POR: Juan Manuel Torres Colina

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Algunas regulaciones internacionales

La Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 45/100 de fecha 14 de diciembre de 1990 estableció por primera vez la posibilidad de contar con corredores humanitarios para brindar seguridad a las partes en conflicto para tener accesos seguros y bajo protección de las partes en conflicto.

En la administración y gestión de los corredores humanitarios es importante la consideración de distintos factores como la periodicidad, geografía y finalidades.

Los bienes y servicios que transiten por estos deberán ser acordados durante el periodo que estimen las partes para lograr los objetivos de traslado de personas, para proveer suministros básicos de consumo y atender necesidades sanitarias en territorios en conflicto.

La Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 45/100 de fecha 14 de diciembre de 1990 estableció por primera vez la posibilidad de contar con corredores humanitarios para brindar seguridad a las partes en conflicto para tener accesos seguros y bajo protección de las partes en conflicto.

En este sentido, es importante hacer referencia a los cuatro convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales que establecen una serie de reglas para los conflictos armados para salvaguardar los principios de humanidad.

Estas regulaciones disponen la prohibición de atentar contra la dignidad humana, los castigos colectivos, las ejecuciones sin juicio previo, entre otros.

Asimismo esta prohibidas las represalias contra las personas y los bienes que las protegen, es decir: los heridos, los enfermos y los náufragos, el personal y servicios sanitarios, protección civil, personas, bienes civiles y culturales.

Ahora bien, en el marco de la asistencia humanitaria de emergencia del Sistema de Naciones Unidas, según la Resolución 46/182 de la AG, cabe desatacar las siguientes directrices:

Ahora bien, en el marco de la asistencia humanitaria de emergencia del Sistema de Naciones Unidas, según la Resolución 46/182 de la AG, cabe desatacar las siguientes directrices:
  • La asistencia humanitaria reviste una importancia fundamental para las victimas de desastres naturales y otras emergencias;
  • Respetar la soberanía, la integridad territorial y la unidad de los Estados, esta debe proporcionarse con el consentimiento del país afectado;
  • Cada Estado tiene la responsabilidad de ocuparse de las víctimas;
  • Es importante la cooperación internacional para enfrentar la emergencia y fortalecer la capacidad de reacción de los países afectados;
  • Hay una relación ente la emergencia, rehabilitación y desarrollo; y
  • Se debe proporcionar bajo los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad.

Los principios humanitarios

En el marco del conflicto ucraniano las partes han establecido corredores humanitarios para la evacuación de personas desplazadas, la entrega de alimentos y medicinas para la población en contexto de guerra.

Constituyen la base fundamental de la acción tales como:

  • Humanidad. La acción humanitaria tiende a proteger la vida y la salud para garantizar el respeto de los seres humanos.
  • Neutralidad. No deben tomar partido en las hostilidades y en las controversias de orden político, racial, religioso, o ideológico.
  • Imparcialidad. Se lleva en función de la necesidad con especial atención en casos urgentes sin ningún tipo de distinción.
  • Independencia operativa. Debe ser autónoma de los objetivos políticos, económicos, económicos o de otro tipo de cualquier agente humanitario (Jenny McAvoy, resoluciones de UN, 46/182).

En el marco del conflicto ucraniano las partes han establecido corredores humanitarios para la evacuación de personas desplazadas, la entrega de alimentos y medicinas para la población en contexto de guerra.

El papel de la Cruz Roja Internacional y la ONU

Por lo anterior, Ucrania solicitó a la Cruz Roja Internacional ayuda para el establecimiento de estos corredores para la evacuación de un número creciente de desplazados por el conflicto bélico, por la falta de comida, agua, medicinas, energía eléctrica y medios de subsistencia.

Los corredores humanitarios que fueron solicitados durante la segunda reunión entre las autoridades ucranianas y rusas destacan los siguientes: Sumy, Cherníov, Járkov, Kiev, Mykolaiv, Zaporiyia, Jersón y las regiones de Lugansk y Donetsk.

El 9 de marzo se acordó el alto al fuego con Rusia en seis de estos corredores para la salida de civiles según informó la agencia Interfax – Ucrania, citando a la primera ministra, Iryna Vershchuk.

Los corredores humanitarios que fueron solicitados durante la segunda reunión entre las autoridades ucranianas y rusas destacan los siguientes: Sumy, Cherníov, Járkov, Kiev, Mykolaiv, Zaporiyia, Jersón y las regiones de Lugansk y Donetsk.

Es importante reconocer que estos corredores atienden a la necesidad de casi 2 millones de ucranianos que se han visto obligados a desplazarse fuera de sus fronteras para salvaguardar sus derechos humanos, entre otros su vida y seguridad.

El IV Convenio de Ginebra se establece que las personas evacuadas deben ser trasladadas de nuevo a su hogar en cuanto cesen las hostilidades, asimismo en otros instrumentos internacionales como el Acuerdo de Armisticio de Panmunjom y la Convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, se establece el regreso voluntario y los criterios para la integración al social.

En este sentido, estos corredores ofrecen una alternativa al desplazamiento en condiciones de seguridad relativa además de la provisión de bienes de consumo y servicios médicos para la población afectada por el conflicto armado.

Es imperativo que la Cruz Roja Internacional y la ONU tengan la mínima protección para llevar acabo las actividades logísticas y gestión de estos espacios, por lo que cualquier violación a estos acuerdos podrían ser considerados crímenes de guerra o lesa humanidad, según sea el caso.

Bibliografía

Juan Manuel es Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac, Mayab, Maestro en Derecho y Ciencias Penales por la UNAM, Maestrante en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo por la UVM, Especialista en Derecho Internacional Público por la UNAM, Especialista en Relaciones Internacionales y Derecho Diplomático por ESAI, Director Ejecutivo del CEIM, Coordinador de Ciencias Sociales e Ingenierías en la UVM campus Mérida y profesor de asignatura de Derecho, Relaciones, Negocios Internacionales y Políticas Energética, ha trabajado en el Sector Público ocupando posiciones directivas en el INM y COMAR.

Los puntos de vista y opiniones expresados ​​aquí son los del autor y no reflejan necesariamente la política o la posición de CEIM. Cualquier contenido proporcionado por nuestros bloggers o autores es de su opinión. El contenido de este sitio no constituye el respaldo de ninguna afiliación política y no refleja las opiniones de los miembros del personal y la dirección.

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marzo 24, 2022

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