POR: Juan Manuel Torres Colina y Alonso Ronald Ortiz Garcia

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Es en el mandato de Donald Trump cuando se retoma el debate respecto a si México debe convenir con Estados Unidos para convertirse en un “tercer país seguro”, pero: ¿qué significa esto?

Es en el mandato de Donald Trump cuando se retoma el debate respecto a si México debe convenir con Estados Unidos para convertirse en un “tercer país seguro”, pero: ¿qué significa esto?

La ACNUR señala que el concepto de tercer país seguro es usado como parte de los procedimientos de asilo o refugio para transferir la responsabilidad del examen de una solicitud de un país de acogida a otro país que es considerado “seguro”, es decir, capaz de proporcionar protección a los solicitantes. 

Es necesario señalar que esta transferencia de responsabilidad está sujeta a ciertos requisitos que se desprenden del derecho internacional, en particular el principio de no devolución.

Contextualizando en experiencias concretas, se deben mencionar los acuerdos de tercer país seguro entre la Unión Europea (UE) y Turquía (2016) y el de Canadá con Estados Unidos (2004). 

Contextualizando en experiencias concretas, se deben mencionar los acuerdos de tercer país seguro entre la Unión Europea (UE) y Turquía (2016) y el de Canadá con Estados Unidos (2004). 

Dichos acuerdos parten de tres supuestos básicos:

• La reducción de las presiones sobre los sistemas de asilo sobrecargados en los países de destino; 

• El supuesto de que el traslado de solicitantes de asilo en un tercer país seguro conllevaría una menor dificultad que retornarlos a su país de origen; y, 

• El hecho de que el acuerdo desalentaría nuevas solicitudes de asilo.

Para evaluar su eficiencia, el Migration Policy Institute (MPI) ha estudiado ambos acuerdos. 

Respecto al acuerdo Unión Europea – Turquía, el bloque europeo se comprometió a pagar al gobierno turco 6,000 millones de euros, conceder la exención de visitado a sus ciudadanos para viajar a Europa y reiniciar conversaciones sobre el ingreso de Turquía a Unión Europea, a cambio de ayudar a la gestión de la migración.

Respecto al acuerdo Unión Europea – Turquía, el bloque europeo se comprometió a pagar al gobierno turco 6,000 millones de euros, conceder la exención de visitado a sus ciudadanos para viajar a Europa y reiniciar conversaciones sobre el ingreso de Turquía a Unión Europea, a cambio de ayudar a la gestión de la migración.

Sin embargo, el MPI sostiene que sólo un bajo porcentaje del total de solicitantes de asilo en territorio europeo han sido trasladados a Turquía. Esto significa que el documento firmado no ha servido para desahogar los sistemas de solicitud de asilo en el bloque europeo. 

Por el contrario, el convenio de tercer país seguro parece ser uno de los elementos causantes de la crisis humanitaria en Grecia, país establecido como puerto de ingreso para los solicitantes de asilo que deseen llegar a la Unión Europea, quienes posteriormente son remitidos a Turquía.

En otras palabras, si bien se ha argumentado que el acuerdo UE – Turquía ha reducido la llegada de solicitantes de asilo a territorio europeo, no existe evidencia de que Turquía ha impedido la llegada de migrantes a la UE, específicamente a Grecia, para que esos migrantes no sean trasladados a su territorio.

En suma, la experiencia europea no ha comprobado la efectividad de los acuerdos de tercer país seguro como elementos disuasorios a la migración. 

En suma, la experiencia europea no ha comprobado la efectividad de los acuerdos de tercer país seguro como elementos disuasorios a la migración. 

Misma suerte ocurre con el acuerdo entre Canadá y Estados Unidos que declara que: 

• Si un inmigrante llega a los Estados Unidos a través de Canadá con la intención de solicitar asilo político o refugio, debe primero solicitarlo en Canadá.

• Si un inmigrante llega a Canadá a través de los Estados Unidos con la intención de solicitar asilo político o refugio, debe primero solicitarlo en los Estados Unidos.

Se pretende así una ayuda mutua para regular la cantidad de solicitudes de asilo, proteger los derechos humanos internacionales y acoger a los inmigrantes y/o familiares de migrantes que más lo necesitan.

Pero en julio de 2020 el Tribunal Federal de Canadá decidió anular el acuerdo argumentando que se trata de un acuerdo anticonstitucional y que, en el marco de la política migratoria de Donald Trump, las personas rechazadas por Canadá debían regresar a Estados Unidos y podían ser deportados a su país de origen o encarcelados como castigo por haber pedido ayuda al país vecino.

En pocas palabras: Estados Unidos ya no podía ser considerado un tercer país seguro.

Recientemente, en diciembre del 2021, el vocero del ministro de Inmigración de Canadá, Alex Cohen ha declarado que “Estamos trabajando en estos momentos con Estados Unidos con el objetivo de modernizar el Acuerdo, para que pueda seguir siendo un medio compasivo y justo para tratar las solicitudes de asilo en nuestros dos países”, aunque el avance de dichas negociaciones se desconoce.

Tanto la experiencia entre Turquía y la Unión Europea como la existente entre Canadá y Estados Unidos, ponen en evidencia los problemas de implementación de los acuerdos de tercer país seguro: no constituyen instrumentos viables para disuadir solicitudes de asilo y refugio, tampoco ayudan a acelerar la atención de solicitudes.

Los acuerdos de tercer país seguro son difíciles de cumplir y aumentan las complejidades a los procedimientos para sistemas de asilo sobrepasados con solicitudes.

Los acuerdos de tercer país seguro son difíciles de cumplir y aumentan las complejidades a los procedimientos para sistemas de asilo sobrepasados con solicitudes.

¿Puede esto ser distinto de convenirse un acuerdo entre México y Estados Unidos?

Ante la difícil situación que viven miles de migrantes centroamericanos a causa de la inseguridad, violación de derechos humanos y crisis políticas, sociales y económicas estos se ven obligados a abandonar sus países de origen con la intención de buscar protección en un tercer país.

En los últimos cinco años la situación de los flujos migratorios mixtos se ha agravado en las zonas fronterizas de nuestro país, esto a consecuencia de volumen de centroamericanos en condición irregular que ingresan diariamente con la intención de transitar hacía los EEUU y buscar mejores condiciones de vida.

En los últimos cinco años la situación de los flujos migratorios mixtos se ha agravado en las zonas fronterizas de nuestro país, esto a consecuencia de volumen de centroamericanos en condición irregular que ingresan diariamente con la intención de transitar hacía los EEUU y buscar mejores condiciones de vida.

Es por ello por lo que, desde octubre de 2018, el gobierno estadounidense solicitó al gobierno de nuestro país frenar la migración irregular en la frontera sur y restringió sus sistemas de asilo de dos formas que involucran de forma directa a México.

La primera de ellas, es la “Migrant Protection Protocols” (MPP) en donde se faculta al “Departamet of Homeland Security” a regresar a los migrantes irregulares y solicitantes de asilo procedentes de Centroamérica que ingresen a ese país vía terrestre para que permanezcan en México hasta en tanto se resuelven sus procedimientos de asilo.

La segunda es la Declaración Conjunta México – EEUU firmada en el mes de junio de 2019 tras la presión del presidente Donald Trump de aumentar los aranceles a las exportaciones de productos mexicanos en caso de que México no tomé acciones concretas para frenar los flujos migratorios en sus fronteras, es así como a partir de entonces se militariza con la presencia de la Guardia Nacional. 

Ante tales circunstancias Estados Unidos bajo la presidencia de Donald Trump pretendió que México suscribiera un acuerdo de tercer país seguro (TPS), no obstante, nuestro país se pronunció de forma negativa, entre otros aspectos porque no tenemos las condiciones para que el acuerdo pudiera llevarse a cabo con éxito, además de que México ha trabajado de forma conjunta con el gobierno de ese país para tratar el tema migratorio por lo que no sería viable asumir mayores responsabilidades sobre la materia.

Diversas voces han señalado las dificultades técnicas y operativas para que México sea considerado tercer país seguro.

Por ejemplo, Rodolfo Cruz, director del departamento de Estudios de Población de El Colegio de la Frontera Norte, ha señalado que:

 “México no tiene la capacidad para volverse un tercer país seguro […] porque no tiene la infraestructura suficiente para seguir albergando y atendiendo a estos migrantes que ya sometieron su proceso de solicitud de refugio en Estados Unidos y que están del lado mexicano. México tampoco tiene el marco legal que sustente el que puedan estar acá por tiempo indefinido”. En cuanto a seguridad, “en México, […], hay mayor riesgo, mayor vulnerabilidad de esas poblaciones migrantes”.

La primera de ellas, es la “Migrant Protection Protocols” (MPP) en donde se faculta al “Departamet of Homeland Security” a regresar a los migrantes irregulares y solicitantes de asilo procedentes de Centroamérica que ingresen a ese país vía terrestre para que permanezcan en México hasta en tanto se resuelven sus procedimientos de asilo.

A pesar de estos impedimentos, Estados Unidos emitió en el 2019 la “Asylum Eligibility and Procedural Modifications”, que establece el sistema de asilo para los centroamericanos, estableciendo que, sólo pueden solicitar asilo en la frontera sur de Estados Unidos quienes: 

• Hayan pedido asilo en otro tercer país “seguro” por el que hayan transitado y se les haya negado dicha protección. 

• Hayan sido víctimas de formas “severas” de tráfico de personas. 

• Hayan transitado por algún país que no sea parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. 

Bajo esta respuesta, los EEUU garantizaban el ingreso a su país bajo ciertos requisitos, por lo que México de facto se convertía en un tercer país seguro en el que debían permanecer los migrantes hasta en tanto su condición migratoria y de protección fuera resuelta en ese país.  

A manera de corolario, hemos visto que la relación bilateral entre México y EEUU en materia migratoria ha estado a capricho de los intereses y condicionamientos del país vecino mientras que México debe tomar medidas que se alinean con la seguridad nacional contrarías a la protección de DDHH de los migrantes, tal es el caso del blindaje y establecimiento de controles migratorios que ponen en riesgo el principio de No devolución y la protección internacional a solicitantes de asilo y refugiados.  

  1. 1.Qué es un “tercer país seguro” y por qué Trump quiere que el gobierno de AMLO acepte que México se convierta en uno, véase en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48536239
  2. 2.International Experience Suggests Safe Third-Country Agreement Would Not Solve the U.S.-Mexico Border Crisis, véase en: https://www.migrationpolicy.org/news/safe-third-country-agreement-would-not-solve-us-mexico-border-crisis
  3. 3.Posicionamiento del Senado sobre El Acuerdo de Tercer País Seguro, véase en: https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/3_Pais_Seguro.pdf 
  4. 4.¿México como tercer país (in) seguro? Ortega Velázquez, 2020, UNAM, véase en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6191/3.pdf 
  • Es Director General de Gestión y Vinculación Académica del Centro de Estudios Internacionales del Mayab (CEIM);
  • Internacionalista por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Maestro en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY);
  • Docente universitario especialista en geopolítica, seguridad y terrorismo; y
  • Experto en diseño e implementación de políticas públicas.

Juan Manuel es candidato a Doctor en Derecho Internacional por la Universidad Anáhuac, Mayab; Coordinador de Ciencias Sociales e Ingenierías en la Universidad del Valle de México campus Mérida y profesor de asignatura de Derecho, Relaciones y Negocios Internacionales; Especialista en Derecho Internacional Público, Relaciones Internacionales y Energéticos.

Los puntos de vista y opiniones expresados ​​aquí son los del autor y no reflejan necesariamente la política o la posición de CEIM. Cualquier contenido proporcionado por nuestros bloggers o autores es de su opinión. El contenido de este sitio no constituye el respaldo de ninguna afiliación política y no refleja las opiniones de los miembros del personal y la dirección.

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enero 18, 2022

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